¿Es legal el Cannabidiol (CBD)?
Son muchas las personas que por desconocimiento o por el gran auge que estamos viendo actualmente en todo lo relacionado al CBD se hacen muchas preguntas sobre este producto tan novedoso.
Es una realidad, que cada vez escuchamos y vemos por más sitios, ya sea mediante productos o anuncios, CBD. Definitivamente este producto derivado del cannabis poco a poco se esta haciendo un hueco en nuestra sociedad y son muchas las oportunidades que se abren para su comercialización, pero a su vez, también tenemos que conocer como se encuentra la legislación en nuestro país.
A diferencia de otros países donde el CBD está bastante más regulado, en nuestro país aun nos encontramos en una situación de bastante desconocimiento tanto a nivel jurídico, legislativo, terapéutico y medicinal.
El Cannabidiol (CBD) es uno de los cannabinoides más presentes en la planta Cannabis Sativa L. Gracias a los avances científicos y el gran número de estudios que se han realizado sobre esta molécula, podemos conocer actualmente que el CBD consumido de manera controlada posee grandes efectos beneficiosos para la salud. A diferencia del Tetrahidrocannabinol (THC), el otro cannabinoide más presente en esta planta y que produce los efectos psicoactivos, el CBD no es ni adictivo ni produce efectos nocivos para la salud.
En 2017, la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió un informe donde confirmaba las grandes posibilidades terapéuticas que esta molécula nos puede aportar a nuestro organismo, siendo eficaz incluso en tratamientos contra enfermedades como la epilepsia, el asma, la artritis…
¿Qué ocurre en España con el CBD?
En España, el Cannabidiol (CBD) aún no se ha registrado como complemento alimenticio en la “lista de suplementos alimenticios autorizado” de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
Esto quiere decir que, según la Ley Española, el CBD aún no está permitido comercializarlo y destinarlo para el consumo humano.
Esto ha creado mucha preocupación alrededor de vendedores, distribuidores y productores, ya que, a pesar de no ser un producto ilegal, no es legal venderlo como complemento alimenticio.
La EFSA (La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) basa su decisión calificando el Cannabidiol (CBD) como “nuevo alimento” sin ninguna regulación.
Por lo tanto, hasta que no se regule de forma correcta y lo incluyan en esta lista será ilegal venderlo destinado para consumo humano.
Cannabidiol (CBD) en Europa
Aunque esperamos que pronto la ONU decida sacar el cannabis de la lista IV de sustancias prohibidas de la Convención sobre drogas de 1961 y, al menos, regule su uso medicinal, aún tenemos que esperar.
A pesar de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomendó en enero de 2019 a la Organización de Naciones Unidas (ONU) sacar el cannabis de esta lista IV de sustancias prohibidas y recomendó que se rebajara su fiscalización, la ONU sigue manteniendo las mismas restricciones.
En Viena, se celebró una reunión compuesta por 53 países donde se iba a votar sobre el informe de la OMS, dicha votación fue aplazada debido a que este informe llegó tarde y algunos países necesitaban más tiempo para reflexionar sobre el tema y decidir su postura.
¿Cómo tiene que ser su etiquetado para poder comercializarlo?
Para poder comercializarlo de manera correcta y legal, tanto en España como en la mayoría de países, se puede utilizar el cáñamo industrial como un producto cosmético, siempre que este regulado en la Agencia del Medicamento y en su etiquetado aparezca que es exclusivamente para “uso externo”.
En resumen, a pesar de ser un producto totalmente legal su comercialización sólo se permite como producto cosmético de uso externo y no para consumo humano, lo que conlleva tener que registrar, envasar y etiquetar estos productos como cosméticos de uso externo “no aptos para consumo humano”, con la consiguiente confusión que ello provoca en los consumidores. Etiquetado que no se corresponde con la realidad.
A pesar de ello, el consumo de CBD está aumentando considerablemente entre la población española y esto se debe a que muchos de los consumidores de CBD son pacientes con enfermedades como el asma, epilepsia, artritis …, a los que el CBD les proporciona una reducción en sus síntomas y, consecuentemente, una mayor calidad de vida.
Leyes europeas sobre el cultivo de cáñamo
-Los artículos 368, 371, 372 del Código Penal
– La Ley 17/1967, de 8 de abril de 1967, de actualización de la normativa vigente en materia de drogas y su adecuación a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
– Real Decreto 729/1999, de 12 de novembre de 1999, por el que se actualiza la normativa vigente en materia de drogas y se adapta a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
– La DIRECTIVA – 13/06/2002, n° 53, Directiva del Consejo referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.
– Artículo 168 (Salud Pública), Título XIV, TFUE
– REGLAMENTO (UE) nº 639 de la COMISIÓN de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se modifica el anexo X de dicho Reglamento.
– REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se derogan el Reglamento (CE) nº 637/2008 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.
– REGLAMENTO (UE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 nº 1308 por el que se crea una organización común de mercados en el sector de los productos agrícolas y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo.
– Convención de Viena de las Naciones Unidas del 1988 sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías.