SOBRE EL CBD

Una de las propiedades destacables del CBD es la capacidad de reducir los efectos psicoactivos del THC, además de aportar una gran variedad de propiedades medicinales:

  • Neuroprotector
  • Antiinflamatorio y analgésico
  • Antidepresivo
  • Anticonvulsionante
  • Ansiolítico
  • Antioxidante
  • Antipsicótico
  • Anti-náusea
  • Reductor de la apetencia por heroína, cocaína y alcohol
  • Inmuno-modulador
  • Antineoplasico (su poder antitumoral de momento solo está demostrado en experimentos in vitro y experimentos in vivo con animales).

Estas propiedades hacen que el CBD pueda usarse en el tratamiento de algunas enfermedades como:

  • Epilepsia
  • Enfermedades neurodegenerativas (Parkinson, Demencia, Alzheimer y Esclerosis múltiple)
  • Ansiedad
  • Acompañamiento de la quimioterapia
  • Enfermedades inflamatorias crónicas (enfermedades inflamatorias intestinales, enfermedad de Crohn…)
  • Trastorno de espectro autista Dependencias químicas
  • Psicosis
  • Síndrome metabólico (Diabetes y obesidad)
  • Problemas de piel (Acné, dermatitis, psoriasis)

Siempre recomendamos que antes de empezar a consumir CBD consulte a su médico o especialista. Los productos de CBD pueden servir como complemento, pero no son un sustituto de la medicina tradicional.

Sabemos que en España está prohibido el cultivo de la planta del Cannabis, su uso medicinal y su uso recreativo, pero ¿cuál es la situación legal del CBD en España?, ¿es legal su venta?, ¿con qué restricciones nos encontramos? En España es legal la venta de CBD siempre y cuando sus productos contengan menos del 0,2% de THC. Pero, a pesar de ser un producto totalmente legal, su comercialización sólo se permite como producto cosmético de uso externo y no apto para consumo humano. En España, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) es quien establece la Lista de suplementos alimentarios autorizados La Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo (transpuesta a la legislación española por el Real Decreto 1487/2009, que modifica desde el pasado 16 de marzo de 2018 el Real Decreto 130/2018), no describe el CBD en su lista, al considerarse un “Alimento Novedoso”. Habrá que esperar la revisión y regulación de la Unión Europea para que la Autoridad Europea para la Seguridad Alimentaria (EFSA) permita su venta como suplemento alimenticio en todos los países en los que actualmente el CBD no se considera como tal. En Cannandalus no nos hacemos responsables de un mal uso del producto por parte del cliente.